Articulo 4 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 4. Principios básicos.

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A los efectos de la presente ley, regirán los siguientes principios:

a) Responsabilidad pública. Los poderes públicos garantizarán el acceso a la renta de ciudadanía prevista en esta ley y en su posterior desarrollo reglamentario.

b) Universalidad. El derecho de acceso a las prestaciones económicas y a las demás medidas de inclusión se garantizará por parte de todas las administraciones públicas de Canarias en el ejercicio de sus respectivas competencias, en condiciones de justicia y equidad, a todas las personas que reúnan los requisitos exigidos para ello.

c) Doble derecho subjetivo. Se reconoce a las personas tanto el derecho a acceder a los recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, como el derecho a disfrutar de apoyos y de acompañamiento por el personal profesional del trabajo social junto con el equipo interdisciplinar de zona orientados a la inclusión social y/o inserción laboral.

d) Igualdad. Se garantizará la atención en condiciones de igualdad a las personas que cumplan con los requisitos previstos en la presente ley y se les garantizará el derecho a las prestaciones económicas y los apoyos personalizados a la inclusión social y/o laboral con criterios de equidad. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de medidas de acción positiva orientadas a las personas en situación de mayor vulnerabilidad que promuevan la distribución equitativa de los recursos y que faciliten la inclusión social y/o laboral.

e) Solidaridad. El sistema de renta para la ciudadanía promoverá la colaboración de toda la ciudadanía en la creación de los recursos necesarios para garantizar el bienestar general y se establecerán medidas tendentes a mejorar la redistribución de las rentas con el fin de promover la cohesión social.

f) Proximidad. El acceso a las prestaciones, programas y servicios previstos en la presente ley se realizará desde el ámbito más cercano a la persona, estructurándose y organizándose de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en el entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad.

g) Calidad. Se garantizará la existencia de unos estándares mínimos de calidad para las prestaciones, programas y servicios, aprovechando los recursos de una manera óptima y eficiente, estableciendo modelos de gestión que permitan hacer una evaluación, seguimiento y fiscalización de los resultados, garantizando una aplicación justa y responsable de las políticas de inclusión social, mediante la regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal mínimos, que deberán respetarse. Asimismo, se fomentará la mejora de dichos estándares y de los medios telemáticos que promoverán el desarrollo de una gestión ágil orientada a la calidad.

h) Atención personalizada e integral y continuidad de la atención. Se ofrecerá una atención personalizada por parte del personal profesional del trabajo social junto con el equipo interdisciplinar de zona orientados a la inclusión social y/o inserción laboral orientada a las necesidades particulares de las personas y/o de las familias, basada en la evaluación integral de su situación. Asimismo, se garantizará la continuidad de la atención, aun cuando implique a distintas administraciones o sistemas.

i) Coordinación, cooperación y colaboración. Las administraciones públicas canarias actuarán de conformidad con el deber de colaboración y cooperación entre sí. Esta coordinación y colaboración deberá trascender del ámbito de los servicios sociales y extenderse a otros sistemas y políticas públicas de protección.

j) Participación. Se promoverá y garantizará la participación de las personas beneficiarias, de la ciudadanía y de las entidades en el funcionamiento de la renta de ciudadanía y los procesos de inclusión social y/o inserción laboral.

k) Integración de la perspectiva de género. Se promoverá la integración de la perspectiva de género con el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres y, en particular, de prevenir y paliar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusión social en la población femenina. En especial, respecto de las personas trans e intersexuales, se promoverá su igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

l) Integración territorial, a cuyos efectos deberán considerarse las singularidades del territorio y la condición de Canarias como región ultraperiférica.

m) Protección de la infancia. Las administraciones públicas contribuirán de forma coherente y coordinada a prevenir y paliar la incidencia de la pobreza en la infancia.

n) Reconocimiento del empleo. El Instituto Canario de Empleo garantizará que la incorporación al mercado de trabajo sea siempre una opción prioritaria a la percepción de las prestaciones económicas previstas en la presente ley.

ñ) Transparencia y publicidad activa. La información pública de la renta de ciudadanía será accesible y solo podrá ser limitada para proteger derechos e intereses legítimos de acuerdo con esta u otras leyes. Asimismo, las estructuras que conforman dicho sistema difundirán la información que obra en su poder de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, sin perjuicio de los límites que deriven de la protección de otros derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023