Articulo 4 Remisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta
Artículo 4. Remisión de los actos y acuerdos de las Entidades Locales.
1. La remisión de los actos y acuerdos por parte de las Entidades Locales andaluzas se realizará a través del servicio de Administración Digital denominado «Sistema de recepción de los actos y acuerdos de las Entidades Locales de Andalucía» disponible a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La transmisión deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 12.3 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos electrónicos (Internet), y la persona responsable de la remisión dispondrá del certificado reconocido de usuario, de conformidad con el artículo 13 del citado Decreto.
3. Se emitirá un recibo electrónico de la transmisión telemática, de modo que la Entidad Local tenga constancia de que el acto o acuerdo remitido ha sido recibido por la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024