Articulo 4 Relaciones entre las Instituciones Comunes de la CCAA y los Órganos Forales
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»Artículo 4.
Vigente
Las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma no podrán establecer discriminación alguna entre los Territorios en relación al reconocimiento o atribución de facultades y competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-1983 en vigor desde 10-12-1983