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Articulo 4 Relación laboral especial de personas artistas

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Artículo 4. Período de prueba.

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Podrá concertarse por escrito un período de prueba en los contratos de duración superior a diez días. La duración del período de prueba no podrá exceder de cinco días en los contratos de duración no superior a dos meses; de diez días en los de duración no superior a seis meses, y de quince días en los restantes. En todo lo demás, el período de prueba se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1985 en vigor desde 01-01-1986