Articulo 4 Regulan los cr... interinos

Articulo 4 Regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos

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Artículo 4. Plazo de validez de las autorizaciones.

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1. Las autorizaciones de nombramiento de funcionarios interinos concedidas de acuerdo con la presente Orden tendrán validez durante un período de un mes desde la remisión al órgano solicitante de los datos del candidato o candidatos seleccionados. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado el nombramiento correspondiente, quedará sin efecto la autorización concedida.

2. En los supuestos en los haya que acudir al procedimiento de convocatoria, por estar agotados los demás procedimientos previstos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, aquella deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de un mes desde la fecha de autorización del nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la Orden de convocatoria quedará sin efecto la autorización concedida.