Articulo 4 se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Euro...ollo Rural (FEADER)
Articulo 4 se regulan ayu... (FEADER)

Articulo 4 se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

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Artículo 4. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

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1. Las subvenciones estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente, a los presupuestos de la Junta de Andalucía y, en su caso, por la Administración General del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.ter del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda FEADER concedida, no superará el 5% de la contribución total del FEADER al programa de desarrollo rural de Andalucía para el período 2021-2022.

2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, según el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, siempre que no se supere la cuantía y los límites establecidos en artículo 5.

4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación FEADER 2007-2013.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.