Articulo 4 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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»Artículo 4. Competencias.
Vigente
Son competencias de las Juntas Vecinales:
La administración y conservación de su patrimonio y la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.
La conservación, mantenimiento y vigilancia de sus caminos rurales y de los demás bienes de uso y de servicio público de interés exclusivo de la Junta Vecinal.
La prestación de servicios y ejecución de obras que sean de exclusivo interés de la Junta Vecinal.
La ejecución de obras y prestación de servicios que sean delegadas por el Ayuntamiento y aceptadas por la Junta Vecinal, en los términos que resulten de la propia delegación.