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Articulo 4 Reguladora del canon de uso de las carreteras

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Artículo 4. Cuantía del canon.

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1. La cuantía del canon de uso se fijará y actualizará teniendo en cuenta los criterios de la normativa comunitaria que esté en vigor y, en particular, los siguientes criterios:

a) Distancia recorrida.

b) Costes de construcción y deterioro de la infraestructura, incluyendo gastos por elementos medioambientales.

c) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta ley foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.

d) Igualdad de trato de los usuarios según el nivel de uso.

e) No discriminación directa ni indirecta.

2. Asimismo, la cuantía del canon se determinará en atención a la siguiente clasificación de los vehículos:

a) Pesados 1: vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 e inferior o igual a 12 toneladas.

b) Pesados 2: vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 12 toneladas.