Articulo 4 regulacion de ...unicipales

Articulo 4 regulacion de los Registros de Policias Locales y Vigilantes Municipales

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Artículo 4. Inscripciones y anotaciones.

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En los Registros deberán constar.

1.º La inscripción de todo el personal perteneciente a los Cuerpos de la Policía Local y de los Vigilantes Municipales, con la indicación del nombre, los apellidos, el sexo, el documento nacional de identidad, la categoría, el número de acreditación profesional y el lugar y fecha de nacimiento.

2.º La anotación de los actos y resoluciones que afecten a la vida administrativa del personal inscrito, relativos a estudios académicos, destinos profesionales, situaciones administrativas, formación profesional, medios técnicos, felicitaciones, premios y sanciones.