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Articulo 4 Regulación de la Junta de Contratación Pública

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Artículo 4. Composición del Pleno de la Junta de Contratación Pública.

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1. El Pleno de la Junta de Contratación Pública estará formado por una persona titular de la presidencia, una persona que ejercerá la vicepresidencia, la persona titular de la secretaría y las personas designadas conforme al apartado 4 de este artículo, que ocuparán las vocalías. La composición de la Junta de Contratación Pública se publicará en el Portal de Contratación de Navarra.

2. Las personas que formen parte de la Junta de Contratación Pública no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función, sin perjuicio de ser compensadas mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas y la percepción de las indemnizaciones que procedan por la realización de su actividad, en la cuantía que se acuerde por la persona titular del Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de contratación pública.

3. Tanto la persona titular de la secretaría como las que sean designadas para ocupar las vocalías de la Junta deberán tener especial preparación en materia de contratación pública.

4. La composición de la Junta de Contratación Pública será la siguiente:

a) La presidencia, que será desempeñada por la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de contratación pública o persona habilitada temporal o permanentemente por el mismo y con rango, al menos, de dirección general.

b) La vicepresidencia, que será desempeñada por la dirección del Servicio de Patrimonio del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de contratación.

c) Una vocalía, ocupada por persona designada por el Parlamento de Navarra entre su personal letrado.

d) Una vocalía, ocupada por persona del Servicio de Asesoría Jurídica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de presidencia.

e) Una vocalía, que corresponderá a la jefatura de la Sección de Intervención del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de contratación pública.

f) Una vocalía, designada por el departamento competente en materia de administración local.

g) Una vocalía, designada por el departamento competente en materia de educación.

h) Una vocalía, designada por el departamento competente en materia de salud.

i) Una vocalía, designada por el departamento competente en materia de derechos sociales.

j) Una vocalía, designada por el departamento competente en materia de obras públicas.

k) Una vocalía, representante de la Corporación Pública Empresarial de Navarra.

l) Una vocalía, designada por la Universidad Pública de Navarra, entre su personal funcionario.

m) Una vocalía, designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, entre personal funcionario de la administración local.

n) Una vocalía, designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

ñ) Dos vocalías que representen a la Confederación Empresarial de Navarra.

o) Dos vocalías, que representen a las PYMES, designadas por la Confederación Empresarial de Navarra.

p) Una vocalía, que represente a la Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra.

q) Una vocalía, ocupada por la presidencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

r) Una vocalía, ocupada por la presidencia de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

s) Una vocalía por cada organización sindical que tenga más de un 10% de representatividad en la Comunidad Foral de Navarra, hasta un máximo de 4.

t) La secretaría, que será ejercida por la persona titular de la jefatura de Sección de Contratación del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia de contratación pública.

5. Las personas titulares de las vocalías cesarán:

a) Por renuncia motivada en la imposibilidad de cumplir con independencia las funciones atribuidas.

b) Por revocación del órgano que les designó.

c) Por pérdida de la condición en cuya consideración fueron nombradas.

6. No obstante lo señalado en el apartado anterior, las personas que ocupen vocalías a propuesta de las entidades representativas de intereses sociales podrán ser sustituidas en todo momento mediante la acreditación ante la secretaría de la Junta del nombre de la persona sustituta, a tenor de lo establecido en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

7. De acuerdo con el principio de representación equilibrada establecido por el artículo 4 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres, la presencia, participación y representación de las entidades contempladas en el apartado 4 de este artículo será paritaria, y según la misma, ningún sexo superará el 60% del conjunto de personas al que se refiere, ni será inferior al 40% y tenderá a alcanzar el 50% de personas de cada sexo.

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