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Articulo 4 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 4. Principios rectores.

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1. Los principios que inspiran esta ley son.

a) Corresponsabilidad: las personas que aceptan un Cargo público asumen los objetivos y prioridades de la acción de gobierno y se responsabilizan de su consecución en función de su participación en la toma de decisiones.

b) Dedicación: los cargos se ejercerán en régimen de dedicación plena y exclusiva, siendo remunerados por ello y sometidos al régimen de conflictos de intereses y de responsabilidades establecidos en la esta ley.

c) Equivalencia y proporcionalidad: el establecimiento de las retribuciones de los cargos públicos, así como el régimen de conflictos de intereses fijado en esta ley, tienen como fundamento y son directamente proporcionales al nivel de dedicación y responsabilidad que se exige a cada una de las categorías.

d) Tipicidad y numerus clausus: la realización de funciones remuneradas de forma periódica para el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al margen del ejercicio de la función pública por los empleados públicos de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, tan sólo podrá llevarse a cabo a través de algunas de las tipologías de cargos públicos definidas en esta ley. Las tipologías jurídicas de cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura son, únicamente, las contempladas en esta ley. 2. Las normas autonómicas que incidan en las materias contenidas en esta ley deberán respetar, en todo caso, los principios rectores enunciados en el apartado anterior.

3. Dichos principios informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en este Título IV de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014