Articulo 4 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior
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»Artículo 4. Asistente del miembro nacional.
Vigente
1. El miembro nacional de España contará también con un asistente que tendrá su lugar de trabajo habitual en la sede de Eurojust.
2. Mediante real decreto se podrán designar asistentes adicionales, que tendrán su lugar de trabajo habitual en Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1727.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022