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Articulo 4 Se regula el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo

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Artículo 4. Composición y organización

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1. El Pleno es el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo. Al Pleno le corresponde el ejercicio de todas las funciones previstas en el presente decreto, sin perjuicio de que pueda delegarlas en la Comisión Asesora Permanente.

2. El Pleno del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías, además de una Secretaría.

3. El Pleno del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo procederá, de conformidad con lo que se establece en el presente decreto, a la constitución de una Comisión Asesora Permanente y de Ponencias Técnicas que posibilitarán el estudio pormenorizado de los asuntos que posteriormente se someterán al mismo.

4. La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cooperación al desarrollo. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y someter las iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y de las normas de funcionamiento interno.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Dirimir la votación en caso de empate de las deliberaciones.

g) Cuantas otras se le asignen por este decreto o en las normas de funcionamiento interno.

5. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de cooperación al desarrollo. En aquellos supuestos en que orgánicamente no se hubiera determinado la figura de la secretaría autonómica, la Vicepresidencia será designada por la Presidencia entre titulares de un cargo con un rango mínimo de dirección general.

6. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.

7. Las vocalías se distribuirán de la siguiente manera:

a) Seis personas en representación del Consell; una de las cuales será la titular del centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de cooperación al desarrollo; las cinco restantes, entre titulares de un cargo con un rango mínimo de dirección general, se nombrarán entre quienes ostenten competencias en materias de educación, economía, inclusión social, sanidad y mujeres.

b) Una persona de cada uno de los grupos políticos con representación en Les Corts.

c) Seis personas en representación de la Coordinadora Valenciana de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, incluida quien ostente su presidencia.

d) Una persona en representación de cada una de la diputaciones provinciales, con competencias en materia de cooperación al desarrollo.

e) Dos personas en representación de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, propuestas por la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Valencianas.

f) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales y de economía social más representativas de la Comunitat Valenciana, que tengan competencias en cooperación al desarrollo.

g) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas que tengan competencias en cooperación al desarrollo.

h) Una persona en representación de las obras sociales de las entidades bancarias con domicilio social en la Comunitat Valenciana.

i) Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

j) Una persona en representación del Fons Valencià per la Solidaritat.

k) Una persona en representación de la Plataforma del Voluntariado de la Comunitat Valenciana.

l) Tres personas expertas de reconocido prestigio en materia de cooperación al desarrollo.

ll) Una persona en representación de cada una de las organizaciones de Naciones Unidas, vinculadas con la cooperación al desarrollo humano sostenible, sostenido y equitativo, con oficina en la Comunitat Valenciana, con voz pero sin voto.

m) Una persona en representación de la entidad Casa Mediterráneo, con voz pero sin voto.

8. La Presidencia, como el resto de las entidades representadas en el Consejo, ha de promover la existencia de una representación paritaria de mujeres y hombres a la hora de nombrar a las personas integrantes del Consejo.

9. El Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo dispondrá de una Secretaría, con voz pero sin voto, que ejercerá personal funcionarial del centro directivo con competencias en materia de cooperación al desarrollo de la Generalitat, nombrada por la Presidencia del Consejo, con el nivel de jefatura de servicio o superior. Son funciones de la Secretaría:

a) Extender las actas de las sesiones, tanto del Pleno, como de la Comisión Asesora Permanente y de las ponencias técnicas, autorizadas con su firma y el visto bueno de la Presidencia, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

b) Custodiar la documentación del Consejo.

c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia.

d) Cuantas otras sean inherentes a la Secretaría.

10. La asistencia a las reuniones del Consejo no generará en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2016 en vigor desde 23-06-2016