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Articulo 4 regula las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares

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Artículo 4. Criterios de reparto de las asignaciones.

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El fondo correspondiente a cada instalación se repartirá entre los municipios con derecho a asignación según los criterios de distribución y cuantías que se indican a continuación:

a) Distribución del fondo.

1.º Al municipio en cuyo término radique la instalación se asignará el siguiente porcentaje del fondo: el 5 por ciento para las instalaciones de categoría 1, el 40 por ciento para las de categoría 2, el 25 por ciento para las de categoría 3 y el 10 por ciento para las de categoría 4.

2.º El resto del fondo se distribuirá entre todos los municipios con derecho a la asignación, incluido aquel en que radica la instalación, proporcionalmente al coeficiente:

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donde:

Si = Porcentaje de superficie ocupada por el municipio i en el círculo definido en el apartado 1º, para cada categoría, del artículo 3 y,

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siendo:

Hi = £ Hj = Número de habitantes del municipio i pertenecientes a aquellos núcleos de población j cuya distancia al centro de la instalación no supere los 20 o 16 kilómetros, según se trate de las categorías 1 y 2 o categorías 3 y 4, respectivamente, del artículo 3.

Hj = Número total de habitantes del núcleo de población j. A estos efectos, el número de habitantes de un núcleo de población incluirá los del diseminado asociado al mismo en la Relación de Unidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística. Cuando el diseminado esté asociado en la Relación a varios núcleos de población, el número de habitantes de dicho diseminado se distribuirá entre los mismos proporcionalmente a los habitantes de cada uno.

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siendo Dj = Distancia del núcleo de población j al centro de la instalación

3.º Ningún municipio recibirá más del 20 o 50 por ciento del fondo, según que la instalación sea de categoría 1 o categorías 2, 3 y 4, respectivamente. Adicionalmente, para las instalaciones de categoría 2, ningún municipio distinto de aquel en cuyo término radique la instalación recibirá más del 20 por ciento del fondo.

b) Importe del fondo devengado cada año, según la categoría de la instalación.

Categoría 1:

Término fijo, Tf = 2.238.000 euros.

Término variable, Tv = 27.690 euros por tonelada métrica de metal pesado en que se incremente ese año el almacenamiento de combustible gastado.

Categoría 2:

Término fijo, Tf = 6.000.000 euros.

Categoría 3:

Término fijo Tf = 628.550 euros.

Categoría 4:

Término fijo Tf = 1.600.000 euros.

Término variable, Tv = 750 euros por metro cúbico de residuos radiactivos que se introduzcan ese año en la instalación. Este término variable no será de aplicación cuando se trate de residuos radiactivos procedentes de actividades médicas o científicas, o resultantes de circunstancias o incidencias excepcionales no previstas, que sean expresamente consideradas como tales, a los efectos de esta orden, por la Dirección General de Política Energética y Minas.

El término fijo será único por emplazamiento, con independencia del número de reactores existentes en el mismo, u otras circunstancias.

c) Importe mínimo garantizado.

Para municipios con derecho a asignación por instalaciones de categoría 1, mientras exista combustible gastado en el emplazamiento, se garantizará la percepción de un importe mínimo de 79 euros por habitante y año y una asignación anual mínima de 90.000 euros anuales por municipio, para los municipios a los que se refiere el artículo 3.1.a).1.º Asimismo, se garantizará para dichas instalaciones la percepción de un importe mínimo de 55 euros por habitante y año para aquellos municipios en que, no cumpliendo con el requisito anterior, la distancia media ponderada de todos sus núcleos de población al centro de la instalación sea menor de 15 kilómetros. La cantidad destinada a garantizar estos mínimos no podrá ser superior a 275.000 euros anuales por municipio, respetando los límites establecidos en el apartado a).3.º

Para municipios con derecho a asignación por instalaciones de categoría 4 se garantizará la percepción de una asignación anual mínima de 90.000 euros por municipio.

d) Compensación decreciente.

En el caso de que, como consecuencia de una revisión del coeficiente de distribución Ci al que se refiere el apartado a), la suma de la asignación correspondiente a un municipio en concepto de término fijo y, en su caso, la cantidad destinada a completar el importe mínimo garantizado al que se refiere el apartado c), se redujera en más de un 70 por ciento respecto al año anterior, se establecerá un periodo transitorio de cinco años durante el cual dicho importe se complementará con una compensación decreciente referida a dicha suma.

En el primer año, la compensación decreciente coincidirá con la diferencia entre la asignación anual recibida el año anterior por la suma de dichos conceptos y la que le hubiera correspondido tras la revisión del coeficiente. Durante los cuatro años siguientes, dicha compensación se reducirá progresivamente un 20, 40, 60 y 80 por ciento, respecto al importe calculado el primer año.

Esta compensación únicamente se aplicará cuando la cantidad a compensar el primer año sea superior a 5.000 euros.