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Articulo 4 regula el acceso a la red postal publica y procedimiento de resolucion de conflictos entre operadores postales

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Artículo 4. Condiciones de referencia para el acceso a la red postal pública.

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1. A partir de la rendición de cuentas que formule el proveedor del servicio postal universal y de los datos aportados por los demás operadores, el Ministerio de Fomento aprobará unas condiciones de referencia para el acceso que faciliten la negociación de acuerdos de acceso a la red postal pública entre los operadores postales.

Las condiciones de referencia serán públicas, se adoptarán previa consulta a las partes interesadas, tendrán carácter indicativo y contendrán las prescripciones técnicas y económicas de acceso a la red postal pública que servirán de base para la suscripción de convenios bilaterales entre el operador responsable de la prestación del servicio postal universal y los demás operadores postales.

2. Las condiciones de de referencia para el acceso precisarán los siguientes extremos.

a) Centros de admisión y horarios de los depósitos y antelación con la que deberán comunicarse.

b) Volumen mínimo de envíos

c) Notas de entrega para facilitar el control de los depósitos e indicaciones necesarias para la separación de cuentas, como mínimo, para cada servicio reservado y para los servicios no reservados, de los incluidos en el servicio postal universal.

d) Condiciones de direccionamiento, adecuación del bloque de dirección a la estructura normalizada y devolución de los envíos así como de identificación del operador que accede.

e) Nivel de clasificación de los envíos y condiciones de preparación, contenerización y presentación de los envíos.

f) Precio del servicio, que se calculará en función del volumen de los envíos y de los costes evitados al responsable del servicio postal universal por las actividades desarrolladas por el operador que solicita el acceso a la red postal pública.

Dichos costes evitados pueden estar relacionados, entre otros, con la periodicidad de los depósitos, con la composición de los destinos de los envíos, con su naturaleza, peso y dimensiones y con los plazos de entrega pactados.

g) Calidad del servicio

h) Condiciones de facturación, sistemas de franqueo y pago del servicio, que podrá acreditarse mediante sellos de Correos, estampillas de franqueo, estampaciones de máquinas de franquear, franqueo de pago diferido, prepago o cualquier otro sistema admitido en derecho.

Los criterios técnicos, operativos o comerciales que deben regir para la concesión y revocación de las autorizaciones del uso de máquinas de franquear por parte del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, deberán estar expresamente incluidos en las condiciones de referencia.