Articulo 4 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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Artículo 4. Acceso a la financiación de las actuaciones protegidas.

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1. Las resoluciones administrativas que reconozcan, califiquen o protejan cada una de las actuaciones amparadas por las distintas medidas de fomento, posibilitarán el derecho a la financiación específica de los planes de vivienda y suelo, establecida por la normativa vigente, en el marco de las actuaciones protegidas establecidas en los mismos y dentro de los objetivos fijados en los Convenios sobre actuaciones de vivienda y suelo, que se formalicen entre las Administraciones Públicas competentes y, en su caso, con las Entidades de crédito públicas y privadas.

El acceso a la financiación de actuaciones protegidas conllevará, con carácter general, el acceso a la vivienda en propiedad o en arrendamiento.

2. Las resoluciones contendrán los datos que, como mínimo, se determinan en este Reglamento y harán referencia expresa a la identificación del tipo de expediente y su beneficiario.

Los órganos administrativos competentes para la tramitación de los procedimientos verificarán la concordancia de datos técnicos, jurídicos y administrativos.

3. Los planes de vivienda o suelo definirán las modalidades de apoyo económico para la promoción y acceso a la vivienda en las distintas actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo que se definan en los mismos, estableciendo los requisitos, objetivos o subjetivos, que sean necesarios para la protección de las actuaciones y el acceso a las distintas modalidades de financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009