Artículo 4. Referencia de la licencia a un vehículo concreto.
Vigente
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Las licencias de autotaxi habilitarán para la realización de transporte urbano con un vehículo concreto, cuya identificación deberá figurar en las mismas.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005