Articulo 4 Reglamento de Residuos
Articulo 4 Reglamento de Residuos

Articulo 4 Reglamento de Residuos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Clasificación de los residuos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Según el criterio que se aplique, los residuos se pueden clasificar en las categorías que se exponen a continuación, que no son excluyentes entre sí.

a) Atendiendo a su naturaleza:

1.º Peligrosos.

2.º No peligrosos.

b) Según el ámbito de las competencias de gestión:

1.º Municipales.

2.º No municipales.

c) Según su origen:

1.º Domésticos.

2.º Industriales.

3.º Comerciales.

4.º Agrícolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012