Articulo 4 Reglamento de Residuos
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»Artículo 4. Clasificación de los residuos.
Vigente
Según el criterio que se aplique, los residuos se pueden clasificar en las categorías que se exponen a continuación, que no son excluyentes entre sí.
a) Atendiendo a su naturaleza:
1.º Peligrosos.
2.º No peligrosos.
b) Según el ámbito de las competencias de gestión:
1.º Municipales.
2.º No municipales.
c) Según su origen:
1.º Domésticos.
2.º Industriales.
3.º Comerciales.
4.º Agrícolas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012