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Articulo 4 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 4.- Requisitos para ser titulares de las personas de entre 18 y 23 años.

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1.- Podrán ser titulares del derecho a la renta de garantía de ingresos las personas de entre 18 y 23 años que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los previstos en el artículo 16.1.a), b), c), e), f) y g) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

b) Estar inscritas como demandantes de servicios de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante el año inmediato anterior al de la solicitud.

c) Si la persona está desempleada, haber suscrito un plan personalizado de empleo en los plazos previstos en la legislación de empleo y realizado las actividades para la mejora de la empleabilidad, las acciones de formación, cumplido la carga lectiva, haberse sometido a las evaluaciones de competencia y habilidades que el plan prevea, y haber aceptado ofertas de empleo adecuadas en los términos previstos en el apartado 2.

d) Lo dispuesto en la letra anterior no será de aplicación cuando las personas hayan permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante un mínimo de 240 días en los dos últimos años.

Tampoco cuando las personas se hallen de alta en cualquiera de aquellos regímenes a la fecha de la solicitud. En tal caso, durante el año inmediato anterior y en los periodos en que hubieran causado baja en dichos regímenes, deberán haber cumplido lo establecido en las letras b) y c).

2.- A los efectos de este artículo, se entenderán adecuadas las ofertas de empleo que determine el plan personalizado de empleo, que no podrá establecer condiciones y limitaciones a la disponibilidad de la persona solicitante de empleo. En todo caso, deberán coincidir con las preferencias manifestadas por aquella o con la profesión desarrollada en el último año, con la formación propuesta por el servicio de orientación para el empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o tener correlación con sus aptitudes físicas y formativas.

3.- No podrán ser titulares de la renta de garantía de ingresos:

a) Quienes se hallen incursos en las circunstancias a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

b) Quienes, al tiempo de la solicitud de la prestación o en el año anterior a la misma, estén o hayan estado cursando las enseñanzas a que se refiere el artículo 31.1.a) de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y el artículo 28 de este reglamento, salvo que el plan personalizado de empleo contemple o haya contemplado la procedencia de dicha formación como medida para la mejora de la empleabilidad.

c) Quienes, dentro del año anterior a la solicitud de la prestación, hayan incumplido las obligaciones a que se refiere el apartado 1.c), salvo causa justificada.

Se entenderá justificado el incumplimiento en los casos previstos en los artículos 45.3 y 48.2, 3 y 4 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, y cuando la distancia entre el domicilio y el lugar de trabajo o de formación ofertados sea igual o superior a 70 km.

d) Quienes en el plan personalizado de empleo hayan acordado ofertas de empleo a jornada parcial y, en todo caso, cuando hayan establecido condiciones y limitaciones a su disponibilidad.

4.- Cuando, por causa imputable a la persona interesada, se excedan los plazos de suscripción del plan personalizado de empleo establecidos en la legislación de empleo, no se podrá acceder a la prestación hasta transcurridos nueve meses desde la firma del plan.

5.- Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las personas de entre 18 y 23 años que se hallen en algunas de las circunstancias a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.