Articulo 4 Reglamento reg... turístico

Articulo 4 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 4. Definiciones generales

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A los efectos de este decreto se entiende por:

a) Clasificación turística: catalogación, si procede, otorgada por el órgano competente de la Generalitat, en virtud de la cual se identifica la modalidad, el grupo y, en su caso, la categoría del establecimiento.

b) Instalaciones y servicios obligatorios: los exigidos en este decreto para la clasificación turística de cada una de las modalidades de alojamiento.

c) Instalaciones y servicios complementarios: los ofrecidos de forma accesoria al servicio turístico de alojamiento.

d) Unidad de alojamiento: Pieza independiente de un establecimiento de alojamiento turístico destinada a uso exclusivo y privativo de las personas usuarias turísticas, o una vivienda, dotada de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y enseres necesarios, donde se pueden desarrollar distintas actividades de esparcimiento, aseo, descanso, y, en su caso, conservación, manipulación y consumo de alimentos.

e) Lista de precios: documento en el que se relacionan los precios de los distintos servicios ofertados por el establecimiento.

f) Distintivo: placa o vinilo que constituye un mecanismo de información sobre el tipo de establecimiento, servicio, modalidad, categoría, especialidad y cantidad de posibles prestaciones con las que cuenta.

g) Titular de un establecimiento de alojamiento turístico: la persona física o jurídica, propietaria o no de los locales, instalaciones o viviendas en los términos de este decreto, que los gestiona comercialmente bajo los principios de unidad de explotación y responsabilidad del cumplimiento de la normativa turística ante la administración.

h) Persona usuaria de un establecimiento de alojamiento turístico: persona física o jurídica que contrata servicios de alojamiento turístico.

i) Overbooking o sobreventa: venta efectiva y confirmada de más plazas de las que se puedan atender, que provoca que no se puedan facilitar a uno o varios clientes o clientas las unidades de alojamiento contratadas y confirmadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021