Articulo 4 Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo
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»Artículo 4. Naturaleza de las Juntas Arbitrales de Consumo.
In Vacatio
1. Las Juntas Arbitrales de Consumo tienen la naturaleza de órganos administrativos.
2. Son Juntas Arbitrales de Consumo:
a) La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Ministerio con competencias en materia de consumo.
b) Las Juntas Arbitrales territoriales, de ámbito autonómico o local, constituidas mediante la suscripción de convenio entre las administraciones públicas territoriales y el Ministerio con competencias en materia de consumo.