Articulo 4 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
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»Artículo 4. Concepto de usuario de los servicios postales.
Vigente
Tendrá la consideración de usuario de los servicios postales, la persona física o jurídica que se beneficie de su prestación como remitente o como destinatario, cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, del operador que los preste y en todo caso, el que tenga reconocida tal consideración por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000