Articulo 4 Reglamento del...Desarrollo

Articulo 4 Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

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Artículo 4. Ámbito subjetivo.

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1. Podrán ser inscritas en el Registro de ONGD las entidades de derecho privado, legalmente constituidas en España, sin fines de lucro, que gocen de plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y que dispongan de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos.

2. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el Registro de ONGD no podrán mantener una relación jurídica de dependencia con ninguna administración pública o entidades del sector público. Se presumirá esta relación de dependencia cuando en sus órganos de gobierno estén formados en más de un 30 por 100 por personas que actúen en representación de administraciones públicas o entidades del sector público.

En ningún caso serán reconocidas como Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, a los efectos del presente Reglamento, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos.

3. Se entenderá que una entidad realiza actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo cuando la finalidad establecida en sus estatutos sea la promoción de los principios y objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y desarrolle su actividad de manera continuada en alguno de los países y sectores de la cooperación para el desarrollo que establezca el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como en materia de educación para el desarrollo.

4. Se entenderá que una entidad dispone de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos cuando posea medios materiales y personales propios que garanticen la sostenibilidad de las actividades que realiza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2015 en vigor desde 08-04-2015