Articulo 4 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción.
Vigente
1. La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.
2. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996