Articulo 4 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
Artículo 4. Funciones del registro central.
Corresponden al registro central las siguientes funciones.
a) Prestar apoyo administrativo y técnico ala Comisión de Coordinación de los Registros.
b) Elevar consultas a la Comisión de Coordinación de los Registros, así como solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de sus sesiones.
c) Redactar la memoria anual del registro general y elaborar estadísticas conforme a los datos facilitados por los diferentes registros.
d) Emitir informes de carácter técnico cuando sea requerido para ello por juzgados, tribunales y otros organismos públicos, o sean solicitados por la Comisión de Coordinación de los Registros, dentro del ámbito de sus competencias.
e) La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el registro central.
f) El archivo y la custodia de los documentos y materiales depositados.