Articulo 4 Reglamento de Recaudación

Articulo 4 Reglamento de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4º. Gestión recaudatoria de la Comunidad Foral de Navarra

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La gestión recaudatoria corresponde al Departamento de Economía y Hacienda y se ejercerá:

a) Cuando se trate de los recursos del sistema tributario de Navarra, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, por los Órganos competentes del Departamento de Economía y Hacienda.

No obstante, tratándose de tasas, la recaudación en periodo voluntario se llevará a cabo por el Departamento u Organismo Autónomo a los que les sea atribuida su gestión por sus normas reguladoras.

b) Tratándose de los demás recursos de derecho público:

a') En periodo voluntario, por los órganos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos.

b') En periodo ejecutivo, por los Órganos competentes del Departamento de Economía y Hacienda.

c) La recaudación por el procedimiento administrativo de apremio de precios públicos, cuando proceda, se efectuará, previa solicitud de los Organismos, servicios u órganos de la Comunidad Foral de Navarra que tengan encomendada su administración, por los Órganos competentes del Departamento de Economía y Hacienda.

2. Los recursos de Derecho Público cuya gestión esté atribuida a un Ente Público vinculado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, distinto de los señalados en el apartado anterior, serán recaudados en periodo voluntario por los servicios de dicho Ente. Salvo precepto en contrario, la recaudación en periodo ejecutivo corresponderá a los Órganos competentes del Departamento de Economía y Hacienda, una vez establecido, en su caso, el oportuno convenio.

3. El Departamento de Economía y Hacienda se encargará de la gestión recaudatoria de los recursos de derecho público de otras Administraciones Públicas cuando dicha gestión se le encomiende en virtud de Ley o por convenio.

4. El Departamento de Economía y Hacienda realizará las actuaciones de colaboración en la gestión recaudatoria propia de otras Administraciones Públicas que establezcan las Leyes. En su caso, el Departamento de Economía y Hacienda establecerá los procedimientos para llevar a cabo dichas actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001