Articulo 4 Reglamento de ...a Vivienda

Articulo 4 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 4. Órganos competentes para la tramitación.

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Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda la tramitación y resolución de los procedimientos referentes a actuaciones protegidas a que se refiere el artículo 1, y los correspondientes procedimientos de calificación y declaración, excepto las actuaciones atribuidas por este Reglamento al director general competente en materia de vivienda.

Las solicitudes de visado o financiación específica de los Planes de Vivienda contempladas en el presente reglamento se presentarán, preferentemente, en el registro del órgano administrativo al que se dirijan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponde al Jefe del Servicio Territorial competente en materia de vivienda.

Las Resoluciones de los servicios territoriales serán susceptibles de recurso de alzada ante el director general competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007