Artículo 4 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa
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»Artículo 4. Obligación de comunicar la admisión de inicio de un procedimiento amistoso a determinados órganos administrativos o jurisdiccionales.
Vigente
A efectos de lo establecido en el apartado 7 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y en la disposición adicional novena, apartado 2, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la autoridad competente a que se refiere el artículo 2 de este reglamento comunicará la admisión de inicio del procedimiento amistoso al órgano administrativo o jurisdiccional competente que, simultáneamente, esté conociendo de un procedimiento de revisión que afecte a algunos de los elementos de la obligación tributaria que sean objeto del procedimiento amistoso.
Modificaciones
- Modificación realizada (4 (se añade)) por Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
(BOE de 09-06-2021) en vigor desde 10-06-2021 - Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 10-06-2021