Articulo 4 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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»Artículo 4. Personas interesadas
Vigente
Son personas interesadas en el procedimiento sancionador, en todo caso, las que se consideren presuntamente responsables de las infracciones, así como las que comparezcan antes de que se haya dictado la resolución definitiva y acrediten ser titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan resultar afectados por la resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024