Articulo 4 Reglamento de ...es Locales

Articulo 4 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 4.º

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1. La incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes podrá acordarse cuando existan necesidades o conveniencia económica o administrativa, o lo imponga la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.

2. La incorporación implicará la anexión del término o términos municipales a otro municipio, en el cual quedará integrada a todos los efectos la personalidad de los municipios incorporados.

3. Los motivos a que obedezca el acuerdo de incorporación deberán constar en el expediente que al efecto se instruya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986