Articulo 4 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 4.º
Vigente
1. La incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes podrá acordarse cuando existan necesidades o conveniencia económica o administrativa, o lo imponga la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.
2. La incorporación implicará la anexión del término o términos municipales a otro municipio, en el cual quedará integrada a todos los efectos la personalidad de los municipios incorporados.
3. Los motivos a que obedezca el acuerdo de incorporación deberán constar en el expediente que al efecto se instruya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986