Articulo 4 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 4. La gestión del Mutualismo Judicial.
Vigente
El sistema de Mutualismo judicial al que se refiere este Reglamento se gestiona y presta, de forma unitaria, para todos los miembros de las Carreras, Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia y para el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional incluidos en su campo de aplicación, sin perjuicio de la regulación que de sus órganos de gobierno, administración y representación se contiene en el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre.
La gestión del mutualismo judicial corresponde a la Mutualidad General Judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011