Articulo 4 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Sede.
Vigente
El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles depende de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y su ámbito geográfico se extiende a todo el territorio nacional. Consta de una sola oficina con sede en Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015