Articulo 4 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 4.
Vigente
1. El presente reglamento será de aplicación a los Cuerpos de Policías Locales propios de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los municipios que dispongan de un Cuerpo de Policía propio, aprobarán un reglamento de organización del mismo que observará las disposiciones que se contienen en este reglamento marco.
3. La denominación de cada Cuerpo de Policía será "Policía Local de..." seguido del nombre oficial del municipio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992