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Articulo 4 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 4. Ámbito de actuación territorial

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1. Los cuerpos de policía local deben actuar en el ámbito territorial de su municipio.

2. Los municipios limítrofes que no dispongan separadamente de recursos suficientes para prestar los servicios de policía local pueden asociarse para ejecutar las funciones asignadas a esta policía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 4/2013 y en este reglamento.

3. Eventualmente, cuando, por necesidades estacionales o circunstancias extraordinarias, resulta insuficiente la plantilla de la policía local de algún municipio, se puede reforzar su dotación mediante acuerdos bilaterales suscritos entre los ayuntamientos respectivos, con la finalidad de que sus policías locales puedan actuar en el término municipal del solicitante, por tiempo determinado, dentro del respeto de la normativa básica estatal y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 40 de la Ley 4/2013 y este reglamento.

4. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, pueden actuar fuera del término municipal respectivo con la autorización del Ministerio del Interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019