Articulo 4 Reglamento de ... preciosos

Articulo 4 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 4.º

Vigente

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1. Los materiales empleados exclusivamente como materia prima en la fabricación de objetos de metales preciosos, tales como lingotes, chapas, hojas, láminas, varillas, hilos, bandas, tubos y granalla, sólo podrán ser elaborados por industriales de metales preciosos y por quienes tengan la condición de fabricantes de objetos de metales preciosos.

2. Estos materiales, al no estar destinados al consumo directo, se suministrarán, con las garantías habituales en el comercio, exclusivamente a quienes tengan la condición de fabricantes de objetos de metales preciosos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989