Articulo 4 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
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»Artículo 4. Distintivo de la FUE
Vigente
-1 El distintivo FUE, que se recoge en el anexo 2, representa e identifica gráficamente la FUE y su modelo.
-2 Las administraciones públicas catalanas adheridas a la FUE tienen que incorporar y exhibir este distintivo gráfico en los canales habilitados que tengan en cada momento, en los formularios a disposición de las personas usuarias y en todos los documentos que se les entreguen.