Articulo 4 Reglamento de ...o Nacional

Articulo 4 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 4.

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1. Integran el Patrimonio Nacional los siguientes bienes y derechos:

a) El Palacio Real de Oriente y el Parque de Campo del Moro.

b) El Palacio Real de Aranjuez y la Casita del Labrador, con sus jardines y edificios anexos.

c) El Palacio Real de San Lorenzo de El Escorial, el Palacete denominado La Casita del Príncipe, con su huerta y terrenos de labor, y la llamada «Casita de Araba», con las Casas de Oficios de la Reina y de los Infantes.

d) Los Palacios Reales de la Granja y de Riofrío y sus terrenos anexos.

e) El Monte de El Pardo y el Palacio de El Pardo, con la Casita del Príncipe. El Palacio Real de la Zarzuela y el predio denominado «La Quinta», con su palacio y edificaciones anexas; la iglesia de Nuestra Señora del Carmen, el Convento de Cristo y edificios contiguos.

f) El Palacio de la Almudaina con sus jardines, sito en Palma de Mallorca.

g) Los bienes muebles de titularidad estatal, contenidos en los reales palacios o depositados en otros inmuebles de propiedad pública, enunciados en el inventario que se custodia por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

h) Las donaciones hechas al Estado a través del Rey y los demás bienes y derechos que se afecten al uso y servicio de la Corona.

2. Para la exacta delimitación de los bienes enumerados en las seis primeras letras del apartado anterior, se atenderá al perímetro fijado por los correspondientes Decretos de declaración de conjunto histórico-artístico. En su defecto, se seguirá el criterio de preservar la unidad del conjunto monumental.

Se entiende por «Monte de El Pardo» la superficie de terreno que, bajo este nombre, aparece descrita en los planos del Instituto Geográfico Nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987