Articulo 4 Reglamento del IVA

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Artículo 4. Concepto de precios autorizados a efectos de la exención de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.

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A los efectos del Impuesto se entenderá por precios autorizados o comunicados aquéllos cuya modificación esté sujeta al trámite previo de autorización o comunicación a algún órgano de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993