Articulo 4 Reglamento de Inspección Tributaria
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»Artículo 4. Acreditación del personal inspector.
Vigente
1. Se proveerá al personal inspector de un carné u otra identificación que les acredite para el desempeño de sus funciones.
2. Cuando el personal inspector actúe fuera de las oficinas públicas deberá acreditar su condición, si es requerido para ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010