Articulo 4 Reglamento del...e Cataluña

Articulo 4 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Subrogación de la vivienda habitual del causante

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El supuesto de subrogación establecido en el artículo 19.2 de la Ley del impuesto debe cumplir las condiciones siguientes:

a) El causahabiente tiene que destinar la totalidad de la cantidad obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del causante a la adquisición de su propia vivienda o a la amortización del préstamo o crédito hipotecario concedido para su adquisición. La parte del dinero no utilizado comporta la pérdida proporcional de la reducción aplicada.

b) Se cumple el requisito de mantenimiento aunque la cantidad obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del causante sea inferior al valor declarado de aquel en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, siempre y cuando se efectúe su reinversión en los términos establecidos en el apartado a) anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011