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Articulo 4 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 4. Concurrencia de hechos imponibles e incompatibilidad con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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A un solo hecho imponible no puede exigírsele más que el pago de un solo derecho, pero cuando un mismo documento o contrato comprenda varios conceptos sujetos al Impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada uno de ellos, salvo en los casos en que se determine otra cosa.

En ningún caso un mismo incremento patrimonial podrá quedar gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006