Articulo 4 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 4. Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias.
Vigente
A efectos de lo previsto en la letra m) del artículo 7.º de la Ley Foral del Impuesto, estarán exentas las siguientes cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias.
a) Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.
b) Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños físicos o psíquicos que hubieran sufrido durante las mismas.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 11-10-2018) en vigor desde 12-10-2018