Articulo 4 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Articulo 4 Reglamento del...as Físicas

Articulo 4 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A efectos de lo previsto en la letra m) del artículo 7.º de la Ley Foral del Impuesto, estarán exentas las siguientes cantidades satisfechas por el Estado español a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias.

a) Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.

b) Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños físicos o psíquicos que hubieran sufrido durante las mismas.