Articulo 4 Reglamento de ...al Canario

Articulo 4 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 4.- Régimen de deducción común al conjunto de actividades empresariales o profesionales diferenciadas.

Vigente

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1. La Administración Tributaria Canaria podrá autorizar, previa solicitud del sujeto pasivo, la aplicación de un régimen de deducción común al conjunto de actividades empresariales o profesionales diferenciadas realizadas por el mismo sujeto pasivo y determinadas conforme a lo previsto en el artículo 34.2.a) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

2. La autorización no surtirá efectos en el año en que el montante total de las cuotas deducibles por la aplicación del régimen de deducción común exceda en un 20% al que resultaría de aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada sector diferenciado. La regularización se efectuará en la última autoliquidación del año.

3. El sujeto pasivo podrá entender estimada la solicitud si transcurridos tres meses desde su presentación no se ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.

4. La solicitud podrá formularse en los siguientes plazos.

a) En general, durante el mes de octubre del año anterior a aquel en que se desea que comience a surtir efectos.

b) En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, y en los de inicio de actividades que constituyan un sector diferenciado respecto de las que se venían desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del mes siguiente a aquel en el curso del cual se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades.

5. El régimen de deducción que se autorice únicamente podrá ser aplicable respecto de cuotas devengadas desde el día 1 de enero del año siguiente a aquel en que se presentó la solicitud, en el caso de las solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior, o devengadas desde la fecha en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, en el caso de solicitudes presentadas según lo previsto en la letra b) del apartado anterior.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 anterior, la autorización concedida continuará vigente durante los años sucesivos en tanto no sea revocada por la Administración Tributaria Canaria o renuncie a ella el sujeto pasivo. La renuncia se comunicará a la Administración Tributaria Canaria en el mes de diciembre del año anterior a aquel a partir del cual se desea que la misma tenga efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011