Articulo 4 Reglamento Gen... Andalucía

Articulo 4 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 4. Derecho de consulta para la ordenación y ejecución de las actuaciones de transformación urbanística.

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1. Los titulares del derecho de iniciativa en las actuaciones de transformación urbanística, respecto a un terreno o ámbito de planeamiento determinado, tendrán derecho a consultar al Ayuntamiento sobre los criterios y previsiones de la ordenación urbanística y de las obras a realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las infraestructuras y servicios técnicos y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación, conforme al contenido y procedimiento que se determine en las ordenanzas municipales.

2. El plazo máximo para contestar la consulta será de dos meses, salvo que las ordenanzas municipales prevean un plazo inferior. Del transcurso de este plazo sin contestación expresa no podrá deducirse efecto favorable alguno respecto de los términos de la consulta.

3. La contestación a la consulta tendrá carácter informativo y no vinculará a la Administración en el ejercicio de sus potestades públicas, en especial la referida a la potestad de ordenación territorial y urbanística.

4. La alteración por la Administración de los criterios y las previsiones facilitados en la consulta dentro del plazo fijado en las respectivas ordenanzas municipales en el que ésta surta efectos habrá de quedar suficientemente motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022