Articulo 4 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 4. Concepto de carreteras
Vigente
1. Son carreteras las vías de dominio y uso públicos proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles (artículo 3.1 LCG).
2. A los efectos de la legislación de carreteras de Galicia y de este reglamento no tendrán la consideración de carreteras ni se incluirán, por lo tanto, en las redes de la Comunidad Autónoma o de las entidades locales:
a) Las vías urbanas, entendidas como las que componen la red interior de comunicaciones de una población, a excepción de las travesías y los tramos urbanos de las carreteras.
b) Los caminos públicos o privados, entre los que se incluyen los caminos de servicio, vecinales, agrícolas, forestales o pecuarios.
(Artículo 3.2 LCG)
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016