Articulo 4 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Articulo 4 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 4. Lugares de celebración de bous al carrer

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Los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) podrán celebrarse en plazas de toros permanentes, plazas de toros portátiles, vías públicas y demás recintos aptos para la celebración de los mismos, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en este reglamento y, en su caso, en la normativa taurina que, asimismo, resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015