Articulo 4 Reglamento de ... populares

Articulo 4 Reglamento de festejos taurinos populares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Clasificación general y definiciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A los efectos de este Reglamento, los festejos taurinos populares se clasifican con carácter general en encierros, suelta de reses, becerradas populares y festejos declarados tradicionales.

2. Se entenderá por encierro, la conducción a pie y/o a caballo por vías públicas de reses bovinas de lidia, desde el lugar de la suelta hasta el recinto cerrado, o sus anejos, a fin de ser lidiadas en un espectáculo o festejo posterior.

La conducción de reses de un lugar a otro en un recinto cerrado cuando no fuesen destinadas a espectáculos o festejos posteriores se sujetará a las reglas establecidas para la suelta de reses, pudiendo ser toreadas en el transcurso del evento.

3. Se entenderá por suelta de reses, el festejo taurino consistente en correr o torear reses bovinas de lidia por el público en una plaza pública acotada u otro recinto cerrado.

Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones en las que los participantes, a cuerpo limpio, ejecuten saltos, cambios, quiebros y recortes a las mismas.

4. Se entenderá por becerrada popular, la lidia de machos de edad inferior a dos años por aficionados. Se sujetarán, en cuanto a su desarrollo, a las reglas establecidas para las novilladas sin picadores, a cuyos efectos se permitirá la mera simulación de las diversas suertes de la lidia.

5. Se considerarán festejos taurinos tradicionales, aquellos que se declaren ya como tales de acuerdo con lo previsto en el Título V del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011