Articulo 4 Reglamento par... Ambiental

Articulo 4 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 4. Proyectos exceptuables

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En casos excepcionales, y en los supuestos de competencia de la Generalitat Valenciana, el Gobierno Valenciano, a propuesta de la Agencia del Medio Ambiente o de una Conselleria determinada, podrá exceptuar la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto a todo o parte de un proyecto determinado, pudiendo disponer, si lo estima conveniente, que se efectúe otra forma de evaluación, y determinando si, en su caso, procede hacer públicas las determinaciones recogidas en la misma. El acuerdo del Gobierno Valenciano se hará público y contendrá, no obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias en orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto. En este caso, el Gobierno Valenciano informará a la Comisión correspondiente de las Cortes Valencianas de los motivos de la excepción acordada, poniendo a disposición del público interesado las informaciones relativas a dicha excepción y las razones por las que ha sido concedida.

En caso de que la excepción se refiera a proyectos tipificados en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, se informará igualmente a la Comisión de las Comunidades Europeas, previamente a la concesión de la autorización, de los motivos que justifican la excepción acordada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990