Articulo 4 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Sue... Vegetales Naturales
Articulo 4 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 4.
Vigente
Podrán ser declaradas Zonas de Protección Especial de Carácter Hidrológico-Forestal:
• Las zonas clasificadas como de erosión grave.
• Las zonas clasificadas como de erosión moderada, cuando concurran circunstancias que supongan riesgo de aterramiento de embalses, desestabilización de cauces o daños en poblaciones, cultivos o en obras de infraestructura de interés general.
Dicha declaración corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura, previo expediente tramitado por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura e informe de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990