Articulo 4 Reglamento de ... Andalucía

Articulo 4 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 4. Potestades administrativas y presupuestos de la actividad de ejecución.

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1. Para el cumplimiento de la legislación y ordenación urbanística, las Administraciones públicas competentes ejercerán las siguientes potestades:

  1. La intervención preventiva de los actos de instalación, construcción o edificación, y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, en las formas dispuestas en las Leyes.

  2. La inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.

  3. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, en los términos previstos en las Leyes.

  4. La sanción de las infracciones urbanísticas.

2. La legitimidad de la ejecución de los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación, así como de cualquier otra obra o uso objetivo del suelo, incluyendo el subsuelo y el vuelo, salvo las excepciones expresamente establecidas en la Ley, tiene como presupuesto la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  1. La vigencia de la ordenación territorial y urbanística idónea conforme a Ley para legitimar la actividad de ejecución.

  2. La cobertura en proyecto aprobado administrativamente, cuando sea legalmente exigible.

  3. La obtención, vigencia y eficacia de la resolución o resoluciones en que deba concretarse la intervención administrativa previa conforme a la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010